Factura electrónica obligatoria: ya hay fechas, 2027 y 2028
Factura electrónica obligatoria: ya hay fechas, 2027 y 2028
El 5 de octubre el BOE publicó la pieza que faltaba para que la factura electrónica obligatoria entre empresas deje de ser una fecha en el aire. Desde el 6 de octubre de 2026 corre el reloj: doce meses para quien factura más de 8 millones de euros y veinticuatro para el resto. Administración tiene un año —o dos— para cambiar la forma de emitir, recibir y responder facturas, y Hacienda ya ha anunciado que Verifactu se retrasará para llegar en la misma fecha. Y la formación que exige ese cambio es bonificable con el crédito FUNDAE de tu empresa.
Lo que vas a encontrar aquí
- Qué se publicó el 5 de octubre y por qué cambia el calendario
- Las dos fechas que tienes que apuntar
- Qué hará tu equipo de forma distinta
- Verifactu: el BOE dice 2027, Hacienda anuncia 2028
- Dónde aparece la formación en todo esto
- Plan de doce meses y qué hacer con el crédito de 2026
Qué se publicó el 5 de octubre y por qué cambia el calendario
La Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, regula la solución pública de facturación electrónica y se publicó en el BOE núm. 247, de 5 de octubre de 2026.
Su importancia está en una frase de la disposición final única: la orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación —el 6 de octubre de 2026— y con esa entrada en vigor arranca el cómputo de los plazos de la disposición final octava de la Ley 18/2022 (la ley Crea y Crece) y de las disposiciones transitorias primera a tercera y la disposición final cuarta del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo.
Hasta ahora el reglamento existía, pero sus plazos se contaban "desde la entrada en vigor de la orden ministerial" que desarrollara la solución pública. Esa orden ya está publicada: la cuenta atrás tiene por fin un punto de partida.
Las dos fechas que tienes que apuntar
La disposición final cuarta del RD 238/2026 fija dos fases desde la entrada en vigor de la orden. El umbral es el volumen de operaciones del artículo 121 de la Ley del IVA del año anterior.
| Quién | Plazo | Fecha resultante |
|---|---|---|
| Empresarios y profesionales con volumen de operaciones superior a 8 millones de euros | 12 meses desde el 6-10-2026 | 6 de octubre de 2027 |
| El resto de empresas, pymes y autónomos | 24 meses desde el 6-10-2026 | 6 de octubre de 2028 |
Dos avisos que suavizan la transición. Durante los doce primeros meses de aplicación, quien supere los 8 millones deberá acompañar cada factura electrónica de un PDF legible, salvo que el destinatario acepte expresamente el formato original (disposición transitoria segunda). Y para las personas físicas y entidades en atribución de rentas de hasta 8 millones, el envío de los estados de factura será voluntario durante doce meses (disposición transitoria tercera).
La orden añade una garantía práctica: la solución pública deberá estar disponible al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva, como muy tarde en agosto de 2027.
Qué hará tu equipo de forma distinta
No es "pasar el PDF a otro sitio": cambia el objeto mismo de la factura y el circuito que la rodea.
- Formato estructurado obligatorio. Las facturas que circulen por la solución pública deben ajustarse al modelo de datos de la norma EN 16931 con sintaxis UBL. Un PDF ya no es una factura electrónica a efectos de esta norma.
- Copia fiel. Quien emita por una plataforma privada tendrá que remitir a la solución pública, en el mismo momento de la emisión, una copia fiel en UBL de cada factura.
- Estados de la factura. El destinatario deberá comunicar electrónicamente el pago efectivo completo o el rechazo de la factura. El emisor puede comunicar voluntariamente el cobro o el impago.
Para un departamento de tres personas, esto significa revisar el maestro de clientes y proveedores, decidir plataforma, aprender a leer un fichero estructurado y responder al estado de cada factura recibida. No se absorbe en una tarde.
Verifactu: el BOE dice 2027, Hacienda anuncia 2028
Aquí la cosa se movió el mismo día. El 5 de octubre de 2026, a la vez que se publicaba la orden, el Ministerio de Hacienda difundió una nota informativa en la que prevé aplazar las obligaciones pendientes del Real Decreto 1007/2023 —el reglamento Verifactu— hasta octubre de 2028, para que coincidan con la factura electrónica y lograr "la mayor convergencia técnica y normativa posible" entre los dos sistemas. Después, dice, se abordará la modificación normativa.
Y ahí está la letra pequeña: es un anuncio, no una norma. La redacción vigente de la disposición final cuarta del RD 1007/2023 sigue exigiendo tener los sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027 a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 al resto de obligados. Hasta que el BOE publique la modificación que la propia nota anuncia, esas siguen siendo las fechas exigibles.
| Lo que está publicado hoy | Lo que anuncia Hacienda (5-10-2026) | |
|---|---|---|
| Verifactu RD 1007/2023 | Antes del 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades; antes del 1 de julio de 2027 para el resto | Aplazamiento de las obligaciones pendientes a octubre de 2028, pendiente de modificación normativa |
| Factura electrónica B2B Ley 18/2022 + RD 238/2026 + Orden HAC/1028/2026 | 12 meses (más de 8 M€): 6 de octubre de 2027; 24 meses (resto): 6 de octubre de 2028 | Sin cambios: es el calendario con el que se quiere alinear Verifactu |
Para una pyme de hasta 8 millones, lo más probable es que acabe habiendo una sola fecha grande, octubre de 2028, con los dos sistemas llegando juntos. Hasta que se publique el real decreto que lo confirme, no conviene desmontar el plan de 2027 si tributas por el Impuesto sobre Sociedades. Lo que ningún aplazamiento cambia es la formación: convergencia técnica significa un único circuito que hay que aprender igualmente —factura estructurada, registro de facturación y estados de pago—, y el margen se usa para formar con calma, no para aparcar el asunto dos años.
Dónde aparece la formación en todo esto
Seamos precisos, porque aquí se dicen muchas inexactitudes: ni la Orden HAC/1028/2026 ni el RD 238/2026 obligan a formar a la plantilla. No son normas de formación obligatoria como el PRL o la protección de datos. Crean un plazo de cumplimiento, y ese plazo se incumple casi siempre por la misma razón: el equipo no sabe usar la herramienta nueva a tiempo.
Ahí entra el crédito de formación: la formación programada por las empresas permite bonificar en los boletines de cotización la que organizas para tu plantilla, dentro del crédito anual que te corresponde. Los contenidos que encajan con este cambio están en el catálogo:
- Contabilidad y Finanzas, para el circuito contable y fiscal de la factura y su registro.
- Digitalización y transformación, para el cambio de proceso y la plataforma.
- Ofimática e informática y el curso universitario de Excel, para ficheros, conciliaciones y controles.
- Administración y el Máster en Contabilidad, Finanzas Corporativas y Dirección Financiera cuando lo que quieres es subir el nivel de todo el departamento, no parchear.
Plan de doce meses y qué hacer con el crédito de 2026
| Cuándo | Qué conviene tener hecho |
|---|---|
| Antes del 31-12-2026 | Decidir plataforma, consultar el crédito y lanzar la primera acción formativa de administración |
| Primer trimestre de 2027 | Pruebas de emisión y recepción estructurada; vigilar el BOE por si se confirma el aplazamiento de Verifactu y, mientras no se publique, mantener la adaptación exigida a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (1 de enero de 2027) |
| Primer semestre de 2027 | Rutina de estados de factura y formación de los demás perfiles: compras, comercial, dirección |
| Antes del 6-10-2027 | Empresas de más de 8 M€: operativa completa en producción |
Una advertencia que se repite cada año: el crédito de formación se asigna por ejercicio y caduca el 31 de diciembre. Lo que no se usa en 2026 no se acumula para 2027, así que empezar en noviembre con el crédito de este ejercicio sale mejor que empezar en marzo con el del siguiente. Lo explicamos en cómo aprovechar el crédito FUNDAE antes del 31 de diciembre, y la parte de justificación documental, en control FUNDAE 2026: cómo justificar tu bonificación.
¿Desde cuándo es obligatoria la factura electrónica entre empresas?
Todavía no lo es, pero ya tiene fecha. La Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre (BOE de 5 de octubre de 2026), entró en vigor el 6 de octubre de 2026 y con ella arrancó el cómputo de los plazos del Real Decreto 238/2026. Desde esa fecha, doce meses para los empresarios y profesionales con volumen de operaciones superior a 8 millones de euros en el año natural anterior (6 de octubre de 2027) y veinticuatro meses para el resto (6 de octubre de 2028).
¿Qué pasa si mi empresa factura menos de 8 millones de euros?
Entras en la segunda fase: la obligación te alcanza veinticuatro meses después de la entrada en vigor de la orden, es decir, en octubre de 2028. Además, si eres persona física o entidad en atribución de rentas con volumen igual o inferior a 8 millones, la comunicación de los estados de la factura será voluntaria durante los doce primeros meses, según la disposición transitoria tercera del RD 238/2026. Dos años parecen mucho, pero es exactamente la fecha a la que Hacienda quiere mover también Verifactu: el cambio llegaría todo junto.
¿Es lo mismo Verifactu que la factura electrónica obligatoria?
No, y además acaban de moverse. Verifactu, regulado por el Real Decreto 1007/2023, afecta al programa con el que facturas: exige integridad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. La factura electrónica B2B de la Ley 18/2022 afecta al formato y al circuito de la factura. El 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda anunció en una nota informativa que aplazará las obligaciones pendientes de Verifactu hasta octubre de 2028, para que coincidan con la implantación de la factura electrónica. Es un anuncio, no una norma: mientras no se publique la modificación en el BOE, la redacción vigente sigue exigiendo los sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027 a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 al resto de obligados.
¿Esta normativa obliga a formar a la plantilla?
No. Ni la Orden HAC/1028/2026 ni el RD 238/2026 imponen horas de formación, a diferencia de la prevención de riesgos laborales o la protección de datos. Lo que imponen es un plazo de cumplimiento técnico y operativo. La formación no es una obligación legal aquí, sino la vía realista para llegar a tiempo: el formato EN 16931 con sintaxis UBL, la copia fiel a la solución pública y la comunicación de estados de factura son rutinas nuevas para el departamento de administración.
¿Se puede bonificar la formación en facturación electrónica con el crédito FUNDAE?
Sí. La formación programada por las empresas no tiene un catálogo cerrado de materias: cabe la formación en contabilidad, facturación, digitalización de procesos u ofimática siempre que esté dirigida a la plantilla y se gestione con los requisitos de la normativa de formación en el trabajo (comunicación de inicio y finalización, control de asistencia y custodia documental). El coste se bonifica en los boletines de cotización a la Seguridad Social dentro del crédito anual de la empresa.
¿Dejará de valer el PDF que envío hoy a mis clientes?
A efectos de esta normativa, un PDF no es una factura electrónica: hace falta un fichero estructurado conforme a la norma EN 16931 con sintaxis UBL cuando circule por la solución pública. Hay una excepción temporal: durante los doce primeros meses de aplicación, los obligados con volumen superior a 8 millones de euros deberán acompañar sus facturas electrónicas de un PDF legible, salvo que el destinatario acepte expresamente el formato original. Es un acompañamiento, no un sustituto.
Prepara el cambio con el crédito que ya tienes. En Aulaformación montamos el itinerario de administración, contabilidad y digitalización que tu empresa necesita para llegar a 2027 con el circuito de facturación resuelto, y lo gestionamos de principio a fin: comunicación de inicio, seguimiento, certificados y documentación para la justificación. Formación bonificable con el crédito de formación de tu empresa, no gratuita: lo que hacemos es que no te cueste de más.
Si no sabes de cuánto crédito dispones este año, se calcula en un minuto con la plantilla media y las cuotas de formación profesional del ejercicio anterior.
¿Prefieres que lo veamos por teléfono? Llámanos al 630 120 516 y repasamos tu plantilla, el crédito disponible y las fechas que te aplican. Recuerda que el crédito de 2026 caduca el 31 de diciembre y no se acumula para el año siguiente.
Referencias normativas. Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, por la que se regula la solución pública de facturación electrónica (BOE núm. 247, de 5 de octubre de 2026; entrada en vigor el 6 de octubre de 2026, disposición final única). Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales (BOE núm. 79, de 31 de marzo de 2026): disposiciones transitorias primera a tercera y disposición final cuarta. Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas: artículo 12 y disposición final octava. Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (sistemas informáticos de facturación, Verifactu), disposición final cuarta en su redacción vigente: 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto de obligados; nota informativa del Ministerio de Hacienda de 5 de octubre de 2026, que prevé aplazar las obligaciones pendientes de ese reglamento hasta octubre de 2028 y que, a fecha de este artículo (13 de octubre de 2026), está pendiente de la modificación normativa correspondiente. Marco de la formación bonificada: Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y Real Decreto 694/2017, de 3 de julio. Este contenido es informativo y no sustituye al asesoramiento fiscal o laboral personalizado.

