Control FUNDAE 2026
Control FUNDAE 2026: cómo justificar tu bonificación
Desde el 1 de enero de 2026, el coste de cada curso que tu empresa bonifica tiene que estar identificado como tal en la contabilidad y la documentación hay que conservarla cuatro años. Lo fija el Real Decreto 1189/2025 y, desde julio de 2026, quien hace la comprobación técnico-económica es Fundae por convenio con el SEPE. Si vas a gastar el crédito que te queda en el último trimestre, esto es lo que te van a pedir si te toca control.
En esta guía
- Qué cambió el 1 de enero de 2026
- Quién controla ahora la formación programada
- Los cuatro puntos que se revisan
- El calendario del cierre de 2026
- Qué ocurre si el control sale mal
- Checklist antes de bonificar
1Qué cambió el 1 de enero de 2026
El Real Decreto 1189/2025, de 26 de diciembre (BOE de 31 de diciembre de 2025) modificó los artículos 18 y 25 y la disposición transitoria segunda del Real Decreto 694/2017, que es la norma que desarrolla la formación programada por las empresas. Entró en vigor el 1 de enero de 2026, así que afecta a todo lo que estás bonificando este año.
Tres obligaciones concretas para la empresa que se bonifica:
- Identificación contable. Los costes de las acciones formativas que han sido objeto de bonificación deben quedar expresamente identificados como tales en la contabilidad de la empresa. No basta con tener la factura dentro de un epígrafe genérico de servicios exteriores.
- Cuatro años de custodia. La documentación justificativa —facturas, justificación contable y cualquier otro documento probatorio de la formación realizada— debe mantenerse a disposición de los órganos de control durante cuatro años, ampliables cuando lo exija la normativa comunitaria.
- Un suelo de control del 10 %. Las actuaciones de seguimiento y control mediante visitas, en tiempo real y ex post, deben representar al menos el diez por ciento de los recursos públicos destinados a estas acciones formativas. Es decir: el control no es una excepción estadística, es una parte estructural del sistema.
Lectura práctica. La bonificación no se "cierra" cuando la aplicas en el boletín de cotización. Se cierra cuatro años después, cuando prescribe la posibilidad de que te la revisen. Mientras tanto, el expediente tiene que seguir completo y localizable.
2Quién controla ahora la formación programada
El convenio entre el SEPE y Fundae, firmado el 30 de julio de 2026 y publicado en el BOE de 7 de septiembre de 2026, reparte el trabajo con bastante claridad y por cuatro años, prorrogables.
El SEPE mantiene la competencia de decisión y la distribución presupuestaria. Fundae asume la parte técnica: identificar a las empresas, analizar las comunicaciones de formación, hacer las comprobaciones técnico-económicas, custodiar la documentación y elaborar las propuestas de liquidación. La cláusula quinta del convenio encarga a Fundae colaborar en el seguimiento y control en tiempo real y ex post de la formación programada, y menciona expresamente dos verificaciones: que la empresa ha participado en la financiación de la formación y que ha cumplido sus obligaciones con la representación legal de los trabajadores. La cláusula sexta extiende las mismas reglas a los permisos individuales de formación.
«En tiempo real» significa justo lo que parece: una visita mientras el curso está en marcha. En teleformación y aula virtual, con el curso abierto y los participantes conectados. Conviene tenerlo presente si has dejado la formación para noviembre y diciembre, que es cuando se concentra el control porque es cuando se concentra la actividad.
3Los cuatro puntos que se revisan
| Qué se comprueba | Dónde está la obligación | Qué debes poder enseñar |
|---|---|---|
| Información a la RLT | Art. 13 RD 694/2017 | El informe solicitado a la representación legal antes de iniciar la formación, con denominación, objetivos, colectivos, calendario, medios y criterios de selección. La RLT dispone de 15 días. Sin este trámite no se puede acceder a la bonificación. |
| Comunicaciones de inicio y fin | Art. 15 RD 694/2017 y Resolución del SEPE de 25-11-2025 | El inicio comunicado en plazo por la aplicación telemática y la finalización con participantes, horas lectivas y coste total bonificable. En 2026 el margen de comunicación de inicio llega hasta dos días antes del comienzo. |
| Participación de la empresa en la financiación | Art. 17 RD 694/2017 y cláusula quinta del convenio SEPE-Fundae | La aportación privada, que es la diferencia entre el coste total de la formación y la bonificación aplicada, comprobada sobre el acumulado del ejercicio completo. |
| Rastro contable y documental | Art. 18 RD 694/2017, redacción del RD 1189/2025 | Los costes bonificados identificados como tales en la contabilidad, las facturas, la justificación contable y el resto de documentos, durante cuatro años. |
Fundae añadió además en 2026 mejoras de gestión en la aplicación que van en la misma dirección: carga automática de datos desde la Tesorería General de la Seguridad Social y un sistema de observaciones con requisitos definidos y documentación obligatoria. Menos margen para el error de tecleo, y también menos margen para el expediente incompleto.
4El calendario del cierre de 2026
El artículo 18 del RD 694/2017 es tajante en un punto que cada año pilla a alguien: el plazo para aplicarse las bonificaciones concluye con la finalización del plazo de solicitud de liquidación de cuotas correspondiente al mes de diciembre del ejercicio económico en curso. No hay prórroga al año siguiente ni se arrastra el crédito no consumido (salvo la acumulación prevista para las empresas de menos de 50 personas en plantilla).
| Paso | Cuándo |
|---|---|
| Solicitar el informe a la representación legal de los trabajadores | Antes de iniciar la formación; la RLT tiene 15 días para responder |
| Comunicar el inicio de cada grupo | Hasta dos días antes del comienzo, según la Resolución del SEPE de 25 de noviembre de 2025 |
| Terminar la impartición | Con margen suficiente para comunicar la finalización y aplicar la bonificación dentro del ejercicio |
| Comunicar la finalización y aplicar la bonificación | Como tope, el plazo de liquidación de cuotas del mes de diciembre de 2026 |
| Archivar el expediente completo | Conservación de cuatro años desde la bonificación |
Traducido a decisiones de octubre: un curso de 25 a 60 horas sigue siendo perfectamente viable antes del cierre; uno de 150 horas que arranque en diciembre, no. Si quieres ver cuánto crédito te queda, lo tienes en nuestra guía sobre cómo aprovechar el crédito FUNDAE antes del 31 de diciembre, y si vas a tirar de aula virtual, en los requisitos, plazos y firma del aula virtual.
5Qué ocurre si el control sale mal
El artículo 18 del RD 694/2017 lo dice sin rodeos: si se ponen de manifiesto bonificaciones no aplicadas correctamente, incumplimientos de las obligaciones o falta de documentación justificativa, procede la devolución total o parcial de lo bonificado, con intereses desde la fecha en que se obtuvo el beneficio indebido. El importe depende del alcance de lo verificado.
El patrón que más devoluciones genera no es el fraude, es el descuido administrativo: el informe a la RLT que nunca se pidió, la comunicación de inicio fuera de plazo, la factura que no permite reconstruir qué curso se pagó y a qué grupo correspondía, o el coste bonificado perdido en una cuenta genérica. Todo eso es evitable con una carpeta por grupo y un criterio contable fijado antes de empezar.
6Checklist antes de bonificar
- Una carpeta por grupo formativo, con el informe a la RLT, la comunicación de inicio, el acta o registro de participación, los materiales, el certificado y la factura.
- Una cuenta o subcuenta contable específica para los costes bonificados, no un cajón de sastre de servicios exteriores.
- El coste total y la bonificación aplicada cuadrados al cierre del ejercicio, no curso a curso.
- Los participantes identificados con su empresa y centro, y la firma recogida por el medio admitido para la modalidad impartida.
- Recordatorio en la agenda a cuatro años: hasta entonces el expediente no se destruye.
Dónde encaja la formación en esto. Las obligaciones anteriores son trabajo de administración, contabilidad y recursos humanos. Las dos categorías del catálogo que cubren esa gestión son Recursos Humanos y Derecho, Normativa y Compliance, y ambas son bonificables con el crédito de la propia empresa. Formar a quien gestiona el crédito es, probablemente, la forma más barata de no perderlo.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo hay que identificar en la contabilidad los costes bonificados?
Desde el 1 de enero de 2026. El Real Decreto 1189/2025, de 26 de diciembre (BOE de 31 de diciembre de 2025), dio nueva redacción al artículo 18 del Real Decreto 694/2017 y exige que los costes de las acciones formativas objeto de bonificación queden expresamente identificados como tales en la contabilidad de la empresa. Afecta, por tanto, a toda la formación bonificada del ejercicio 2026.
¿Cuánto tiempo hay que guardar la documentación de un curso bonificado?
Cuatro años. La empresa debe mantener a disposición de los órganos de control la documentación justificativa de la formación realizada —facturas, justificación contable y cualquier otro documento probatorio—, plazo ampliable cuando así lo exija la normativa comunitaria. Mientras no pase ese plazo, el expediente no se destruye.
¿Qué probabilidad hay de que nos hagan un control?
El artículo 18 del Real Decreto 694/2017, en la redacción del Real Decreto 1189/2025, fija un suelo: las actuaciones de seguimiento y control mediante visitas, en tiempo real y ex post, deben representar al menos el diez por ciento de los recursos públicos destinados a estas acciones formativas. No es un porcentaje de empresas, sino de recursos, pero sirve para hacerse una idea: el control es una pieza estructural del sistema, no una excepción.
¿Quién hace ahora las comprobaciones, el SEPE o Fundae?
Las dos entidades, con papeles distintos. El convenio entre el SEPE y Fundae firmado el 30 de julio de 2026 y publicado en el BOE de 7 de septiembre de 2026 deja en el SEPE la decisión y la distribución presupuestaria, y encarga a Fundae la parte técnica: analizar las comunicaciones, hacer las comprobaciones técnico-económicas, custodiar documentación y elaborar las propuestas de liquidación, además de colaborar en el seguimiento y control en tiempo real y ex post. El convenio tiene cuatro años de vigencia, prorrogables.
¿Hasta cuándo se puede aplicar la bonificación de 2026?
El artículo 18 del Real Decreto 694/2017 establece que el plazo para aplicarse las bonificaciones concluye con la finalización del plazo de solicitud de liquidación de cuotas correspondiente al mes de diciembre del ejercicio económico en curso. El crédito no consumido no pasa al año siguiente, salvo la acumulación prevista para empresas de menos de 50 personas en plantilla.
¿Qué pasa si falta el informe a la representación legal de los trabajadores?
Es uno de los trámites que bloquean la bonificación. El artículo 13 del Real Decreto 694/2017 obliga a solicitar informe previo a la representación legal, que dispone de 15 días para responder, y su incumplimiento impide acceder a la bonificación. Si el control detecta que no se pidió, procede la devolución total o parcial de lo bonificado, con intereses desde la fecha del beneficio indebido.
¿Te queda crédito por consumir antes del 31 de diciembre?
En Aulaformación montamos el expediente completo de cada grupo: informe para la representación legal de los trabajadores, comunicación de inicio en plazo, control de participación y firma según la modalidad, certificados y la factura desglosada que necesitas para identificar el coste en tu contabilidad. Tú eliges los cursos; nosotros dejamos el expediente listo para cualquier comprobación de Fundae.
Calcula primero de cuánto dispones:
O habla directamente con nosotros: 630 120 516. Te decimos en una llamada qué cursos de 25 a 60 horas caben todavía antes del cierre del ejercicio y cómo se aplica la bonificación en tu caso.
Nota legal. Contenido informativo elaborado a partir del Real Decreto 1189/2025, de 26 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral (BOE núm. 315, de 31 de diciembre de 2025), en vigor desde el 1 de enero de 2026; del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, artículos 13, 15, 17 y 18; del Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, F.S.P., firmado el 30 de julio de 2026 (BOE núm. 221, de 7 de septiembre de 2026); y de la Resolución de 25 de noviembre de 2025, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen determinadas medidas en materia de formación en el trabajo para la iniciativa de formación programada por las empresas en el ejercicio 2026 (BOE núm. 301, de 16 de diciembre de 2025). La formación es bonificable con cargo al crédito de formación de la empresa cuando se cumplen los requisitos legales; no es gratuita ni está subvencionada. Este texto no sustituye al asesoramiento jurídico ni laboral individualizado.

