Aula virtual FUNDAE: requisitos, plazos y firma en 2026
Aula virtual FUNDAE: requisitos, plazos y firma en 2026
Quedan tres meses para cerrar el ejercicio y las reglas que decidirán si tu bonificación se sostiene están en una resolución que solo vale para 2026: la del Servicio Público de Empleo Estatal de 25 de noviembre de 2025 (BOE de 16 de diciembre de 2025). Dice que el aula virtual es formación presencial, que la comunicación de inicio se puede hacer hasta dos días antes y que la firma digitalizada vale. Y desde enero el control es más estrecho.
En este artículo
- Qué regula la resolución del SEPE para 2026
- Aula virtual: los cuatro requisitos que no puedes saltarte
- Formación bimodal: parte en el aula, parte conectada
- Plazos: dos días para comunicar el inicio, uno para modificar
- Firma de asistencia y cuestionario de calidad
- Lo que se revisa después: contabilidad, custodia y el 10 %
- Calendario para llegar al 31 de diciembre
Qué regula la resolución del SEPE para 2026
La Resolución de 25 de noviembre de 2025 del Servicio Público de Empleo Estatal (BOE núm. 301, de 16 de diciembre de 2025) establece medidas en materia de formación en el trabajo para la iniciativa de formación programada por las empresas. Surtió efectos el 17 de diciembre de 2025 y su artículo 1 delimita el alcance con una frase que conviene leer despacio: se aplica a las acciones formativas «que se programen durante 2026».
Es decir: no es un marco permanente. Es el paquete de reglas operativas del ejercicio en curso, el que aplica a los grupos que pongas en marcha en este último trimestre. Tres bloques importan a un departamento de RRHH: cómo se puede impartir, con qué antelación hay que comunicarlo y cómo se acredita que la formación ocurrió.
Aula virtual: los cuatro requisitos que no puedes saltarte
El artículo 2.1 es la clave del trimestre: las acciones presenciales «podrán impartirse en su totalidad mediante “aula virtual”, considerándose en todo caso como formación presencial». No es un apaño ni una modalidad menor: a efectos de la formación programada, una sesión en aula virtual bien montada es una sesión presencial.
«Bien montada» significa cumplir cuatro condiciones:
- 1Comunicación en tiempo real. Tiene que haber comunicación «concurrente, directa, bidireccional y en tiempo real» entre la persona formadora y las participantes. Un vídeo grabado no encaja aquí.
- 2Registro de conexiones. La plataforma debe registrar las conexiones identificando a cada participante, con fechas y tiempos.
- 3Acceso de los órganos de control. Debe existir un mecanismo que permita la conexión de los órganos de control durante la sesión. Esto es lo que hace posible el seguimiento «en tiempo real».
- 4Alternativa documentada. Cuando la herramienta no proporcione registros automáticos de conexión, la resolución admite como alternativa la declaración responsable de la persona participante.
Aula virtual no es teleformación. El aula virtual es una clase en directo que se computa como presencial: hay horario, formador conectado y sesión con principio y fin. La teleformación es formación en plataforma, con contenidos que el participante recorre a su ritmo y tutorías. Se justifican de forma distinta, y confundirlas es una de las causas evitables de que un grupo acabe mal documentado.
Formación bimodal: parte en el aula, parte conectada
El artículo 2.2 permite el formato bimodal: que una parte del grupo esté en un aula física y, «de forma simultánea y concurrente», otra parte participe desde ubicaciones distintas mediante aula virtual. Para una empresa con dos centros, o con comerciales repartidos por provincias, esto resuelve el problema de siempre: juntar a doce personas en una sala el mismo martes.
El requisito es la simultaneidad. No vale grabar la sesión del martes y pasarla el jueves a los que faltaron: eso ya es otra cosa y no se computa como la misma sesión presencial.
Plazos: dos días para comunicar el inicio, uno para modificar
Aquí es donde se pierden bonificaciones por descuido. El artículo 4.1 permite comunicar el inicio «hasta dos días antes de la fecha de comienzo de cada grupo». El 4.2 exige un día de antelación para cancelar o modificar horario, fecha o localidad. Y el 4.3 cierra el círculo: si no se cumple, el grupo se considera no realizado, salvo causas imprevisibles debidamente justificadas.
Un grupo no realizado no se bonifica. Ni se recupera con una explicación posterior.
| Trámite | Plazo | Referencia |
|---|---|---|
| Comunicación de inicio del grupo | Hasta 2 días antes de la fecha de comienzo | Resolución SEPE 25-11-2025, art. 4.1 |
| Cancelación o cambio de horario, fecha o localidad | 1 día de antelación a la fecha prevista de comienzo | Art. 4.2 |
| Consecuencia de no comunicar en plazo | El grupo se considera no realizado | Art. 4.3 |
| Cuestionario de calidad a los participantes | El último día de impartición | Art. 3.5 |
| Custodia de la documentación justificativa | 4 años | RD 1189/2025, art. 18.2 |
Firma de asistencia y cuestionario de calidad
La resolución moderniza la parte más tediosa. Su artículo 3.3 admite la firma electrónica «mediante captura de firma digitalizada o con datos biométricos», asociada al documento identificativo de la persona. El 3.4 remite al control de asistencia a través de la herramienta Firmasistencia de Fundae u otros medios electrónicos que garanticen la identidad de quien firma y reúnan los requisitos de seguridad. El 3.5 sitúa el cuestionario de evaluación de la calidad en el último día de impartición.
Además, los artículos 3.1 y 3.2 dan por sentado lo que en muchas pymes todavía no está resuelto: la relación con el Servicio es por medios electrónicos y las notificaciones llegan por el sistema de notificaciones electrónicas. Si la persona que gestiona la formación no tiene acceso a ese buzón, el problema aparecerá justo cuando haya un requerimiento.
Lo que se revisa después: contabilidad, custodia y el 10 %
La otra mitad de la historia empezó el 1 de enero de 2026, con la entrada en vigor del Real Decreto 1189/2025, de 26 de diciembre (BOE núm. 315, de 31 de diciembre de 2025). Su artículo 18.2 obliga a que los costes de las acciones formativas «queden expresamente identificados como tales en la contabilidad de la empresa» y a custodiar la documentación justificativa —facturas y registros contables incluidos— durante cuatro años. El 18.3 establece que al menos el diez por ciento de los recursos públicos destinados a estas acciones se someterá a seguimiento, con visitas en tiempo real y actuaciones ex post. Y los apartados 18.3 y 18.4 prevén la devolución total o parcial de las bonificaciones, con intereses de demora, cuando se detecten incumplimientos o deficiencias documentales.
Quién ejecuta ese control quedó claro este mes de septiembre: el convenio entre el SEPE y Fundae, firmado el 30 de julio de 2026 y publicado en el BOE de 7 de septiembre de 2026, encarga a la Fundación colaborar en el «seguimiento y control en tiempo real y ex post» y comprobar «la procedencia y exactitud de las deducciones» practicadas. Su cláusula vigesimoquinta le da cuatro años de vigencia. Traducido: la probabilidad de que alguien mire tus grupos de diciembre no es teórica.
Calendario para llegar al 31 de diciembre
Con estas reglas sobre la mesa, planificar el cierre es aritmética sencilla. Si un curso de 40 horas se imparte en cuatro semanas, el último grupo razonable arranca a finales de noviembre. Para un curso de 25 horas, la primera quincena de diciembre sigue siendo viable. Lo que no cabe es decidirlo el 28 de diciembre: hay que comunicar el inicio con dos días de antelación y el grupo tiene que impartirse de verdad.
Tres decisiones que conviene tomar esta semana:
- Cuánto crédito queda. Puedes estimarlo con la calculadora de crédito FUNDAE; lo desarrollamos en cómo aprovechar el crédito antes de que caduque.
- Qué formación es obligatoria y aún no has dado. Prevención de riesgos, protección de datos, protocolo de acoso o igualdad son las que no admiten aplazamiento; el mapa completo está en la guía de formación obligatoria para empresas y el catálogo, en cursos obligatorios para empresas.
- Qué formato encaja en el tiempo que queda. Los cursos de 25 a 200 horas son los que aún caben en el trimestre; para equipos repartidos, el bimodal del artículo 2.2 evita cuadrar agendas imposibles.
El crédito de formación no se acumula al ejercicio siguiente. La diferencia entre usarlo y perderlo, en octubre, suele ser una hoja de cálculo y dos llamadas.
¿El aula virtual cuenta como formación presencial para bonificar?
Sí. El artículo 2.1 de la Resolución de 25 de noviembre de 2025 del SEPE (BOE de 16 de diciembre de 2025) permite que las acciones presenciales se impartan en su totalidad mediante aula virtual y añade que se considerarán «en todo caso» formación presencial. La condición es que haya comunicación concurrente, directa, bidireccional y en tiempo real entre formador y participantes, registro de conexiones con identificación, fechas y tiempos, y un mecanismo que permita conectarse a los órganos de control durante la sesión.
¿Con cuánta antelación hay que comunicar el inicio de un grupo?
Hasta dos días antes de la fecha de comienzo de cada grupo, según el artículo 4.1 de la misma resolución. Es un plazo cómodo, pero es un plazo: si se incumple, el artículo 4.3 establece que el grupo se considerará no realizado —y, por tanto, no bonificable—, salvo causas imprevisibles debidamente justificadas.
¿Puedo cambiar la fecha u horario de un grupo ya comunicado?
Sí, pero con un día de antelación a la fecha prevista de comienzo. El artículo 4.2 cubre expresamente las cancelaciones y las modificaciones de horario, fecha y localidad. Comunicar el cambio el mismo día de la sesión tiene el mismo efecto que no comunicarlo.
¿Vale la firma en una tableta o hay que usar Firmasistencia?
El artículo 3.3 admite la firma electrónica mediante captura de firma digitalizada o con datos biométricos, asociada al documento identificativo de la persona participante. El artículo 3.4 remite al control de asistencia a través de la herramienta Firmasistencia de Fundae u otros medios electrónicos que garanticen la identidad de quien firma y reúnan los requisitos de seguridad exigibles. Es decir: la tableta vale si el sistema acredita identidad y seguridad.
¿Cuánto tiempo hay que guardar la documentación de la formación bonificada?
Cuatro años. Lo fija el artículo 18.2 del Real Decreto 1189/2025, de 26 de diciembre (BOE de 31 de diciembre de 2025), que además obliga a identificar expresamente los costes de la formación en la contabilidad de la empresa. El artículo 18.3 somete al menos el diez por ciento de los recursos públicos destinados a estas acciones a seguimiento en tiempo real y ex post, y prevé la devolución de las bonificaciones con intereses de demora si aparecen incumplimientos o deficiencias documentales.
¿Estas reglas seguirán siendo las mismas en 2027?
No necesariamente. El artículo 1 de la resolución limita su aplicación a las acciones formativas que se programen durante 2026. La de este ejercicio se publicó en el BOE el 16 de diciembre de 2025, así que lo prudente es planificar los grupos de 2027 revisando la resolución que se publique para ese ejercicio y no dar por hecho que los plazos se mantienen.
Te quedan tres meses de crédito: veamos cuánto es
En AULAFORMACION preparamos el plan del último trimestre con las reglas de 2026 en la mano: qué cursos caben en el tiempo que queda, en qué formato —teleformación, aula virtual o bimodal— y con qué calendario de comunicaciones para que cada grupo llegue bien documentado al cierre. Nos encargamos de las altas en la aplicación y de la documentación justificativa.
Empieza por la cifra: calcula el crédito de formación que tu empresa tiene disponible este ejercicio.
Calculadora de crédito FUNDAE Ver cursos obligatorios
Prefieres hablarlo: 630 120 516
Referencias normativas: Resolución de 25 de noviembre de 2025, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen determinadas medidas en materia de formación en el trabajo, para la iniciativa de formación programada por las empresas en el ejercicio 2026 (BOE núm. 301, de 16 de diciembre de 2025; efectos desde el 17 de diciembre de 2025), artículos 1, 2.1, 2.2, 3.1 a 3.5 y 4.1 a 4.3. Real Decreto 1189/2025, de 26 de diciembre, por el que se modifican disposiciones correspondientes al régimen de la formación programada en las empresas y de determinadas subvenciones en el ámbito del empleo y la formación en el trabajo (BOE núm. 315, de 31 de diciembre de 2025), artículo 18, apartados 2 a 4; en vigor desde el 1 de enero de 2026. Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, F.S.P., en el ámbito de la formación profesional en el trabajo, suscrito el 30 de julio de 2026 y publicado por Resolución de 17 de agosto de 2026 de la Secretaría General Técnica (BOE núm. 221, de 7 de septiembre de 2026), cláusulas quinta, sexta y vigesimoquinta. La formación es bonificable a través del crédito de formación de la empresa cuando se cumplen los requisitos legales; no es gratuita ni el crédito es ilimitado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento jurídico.

